De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, NO se interrumpe el plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Por tanto, tendremos que seguir presentando las declaraciones tributarias (IVA, pagos fraccionados, retenciones y cualquier otra), pero a partir del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, se extiende el plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados (autónomos y PYMES) con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020. Esto no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido que deberán hacerlo en los plazos habituales. Existe la posibilidad de aplazar el pago en términos extraordinarios para personas físicas y entidades que no tengan la condición de gran empresa (volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros) en relación con aquellas declaraciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: - La cuantía total de las deudas cuyo aplazamiento se solicite no puede superar los 30.000 euros - El plazo será de 6 meses - No se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses - Por esta vía, pueden aplazarse, entre otras, las deudas resultantes de las declaraciones de IVA, retenciones y pagos fraccionados de personas físicas correspondiente al primer trimestre de 2020.Mas información. Carlos Fernández Salmerón, abogado. Salmerón abogados y consejeros legales.
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